Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación administrativa. Se alega la nulidad de diligencias instructoras practicadas fuera de los plazos previstos en el art. 324 de la LECrim. El vencimiento de los plazos del art. 324 tiene efecto preclusivo para la fase de instrucción, no siendo válidas las diligencias acordadas a partir de ese momento, pero ello no supone su nulidad absoluta como ocurre en las pruebas ilícitas, sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, no impidiendo que la información probatoria derivada de las diligencias extemporáneas, pueda aportarse a juicio. Se alega aplicación indebida del delito de prevaricación. Debe distinguirse entre las meras ilegalidades administrativas, aunque puedan provocar la nulidad de pleno derecho, y los actos administrativos que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión del delito, no pudiendo identificarse nulidad de pleno derecho de la resolución y prevaricación. La prevaricación requiere, además de que la resolución dictada sea arbitraria, ilegal, contraria a la Justicia, la razón y la ley, que obedezca sólo a la voluntad o capricho de su autor y que no pueda explicarse con argumentos jurídicos mínimamente razonables, ocasionando un resultado materialmente injusto. El acusado actuó a sabiendas de la ilegalidad de sus decisión, tras haber sido informado por la secretaria e interventora municipal, que lo que pretendía era contrario a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
Resumen: Cuando existen dos versiones contradictorias sobre los mismos hechos, la presunción de inocencia puede quedar desvirtuada por la sola declaración de un testigo, aunque sea el propio denunciante, debiendo el juzgador valorar las circunstancias concurrentes en el caso concreto, rechazando aquellos testimonios que puedan venir determinados por móviles de resentimiento, venganza u otros similares. Criterio que resulta particularmente aplicable en los delitos que por su propia naturaleza se desarrollan en el ámbito de la intimidad personal y familiar. El juicio se celebró en ausencia, puesto que el encausado estaba debidamente citado, y las penas solicitadas eran de multa inferiores a los 6 años, y así fue interesado por el fiscal. La defensa se opuso, pero cuando la magistrada decidió continuar, no se formuló respetuosa protesta. Se reconoce la posibilidad de introducir la declaración de un testigo que no acude a juicio por estar ilocalizable o por causas no imputables a él, pero no existe la misma posibilidad para el encausado, que estando citado el legar forma, no acude sin alegar justa causa, declarándose así en rebeldía. También ha reconocido la jurisprudencia la posibilidad de introducir en el plenario la declaración en instrucción del encausado cuando éste se acoja a su derecho a no declarar en el juicio, pero no es el caso, puesto que aquí el encausado estaba en situación de rebeldía, perdiendo la oportunidad de dar una versión de descargo a lo sucedido.
Resumen: No cabe confundir la expresión utilizada por el juzgador con una falta de certeza probatoria, pues lo relevante es que el fallo se sustenta en una valoración conjunta y racional de la prueba practicada en la vista oral. La declaración de la víctima, cuando reúne las notas de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, constituye prueba bastante para fundar una condena, máxime cuando viene corroborada por los partes médicos que acreditan la existencia de lesiones compatibles con la dinámica relatada. Por tanto, no concurre el pretendido error en la valoración probatoria, ni se vulnera el principio in dubio pro reo, al haber alcanzado el órgano a quo un juicio de certeza sobre los hechos. Tanto la levedad de las lesiones como el carácter aislado del incidente y la existencia de una conflictividad previa entre las partes derivada de cuestiones de índole civil determinó en la instancia la no imposición de la prohibición de aproximación interesada. Además, el apelado desarrolla habitualmente su actividad en fincas colindantes, lo que hace inviable, desde la óptica de la proporcionalidad, la imposición de una medida que resultaría de difícil cumplimiento y que no se revela necesaria para la protección de la víctima. Se desestima también la adhesión parcial del fiscal al recurso de apelación.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito contra la salud pública y dispone su condena como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud pública en la modalidad atenuada de la menor gravedad del hecho. Delito contra la salud pública en la modalidad comisiva de entrega de dos envoltorios de cocaína. Absolución decidida por la Audiencia en acogimiento de la tesis defensiva del consumo compartido de la droga. Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no permiten acoger la tesis del consumo compartido. Requisitos exigidos en la jurisprudencia para considerar atípica las conductas destinadas al consumo compartido de drogas. El tribunal opera un juicio de subsunción jurídica de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sin alteración alguna, y dispone la condena del acusado después de descartar la nulidad de la sentencia por valoración errónea o irracional de la prueba.
Resumen: El condenado por delito leve de maltrato animal apela la sentencia, alegando deficiente interpretación y análisis de la prueba practicada, así como infracción de normas del ordenamiento jurídico. Arguye el apelante que la actividad probatoria no ha sido racionalmente valorada, resultando insuficiente para sustentar su condena. Igualmente impugna la extensión y la cuota diaria de la pena de multa. La Audiencia al analizar los motivos de apelación, destaca que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia goza de una singular autoridad, dado que este tuvo la oportunidad de apreciar directamente las declaraciones y la credibilidad de los testigos. Se concluye que no se ha demostrado error en la valoración probatoria ni en la calificación jurídica de los hechos, confirmando así la condena por maltrato animal, excluyendo la aplicación del principio "In dubio pro reo" por cuanto, el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de la prueba sobre la que se basa la convicción inculpatoria expresada en la sentencia . Sin embargo, sí se estima el recurso en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta, reduciéndola a un mes, al imponer pena superior a la prevista, manteniendo la cuota diaria establecida pues la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo, el que debe reservarse para casos extremos de indigencia o miseria.
Resumen: El demandante ejercita acción en defensa de su derecho al honor y a la propia imagen, que considera vulnerados a través de varios artículos publicados en un medio digital, conformando una campaña de acoso y desprestigio hacia su persona, en su calidad de policía nacional y asociado a una asociación civil. Sin embargo, el tribunal considera que no se ha producido tal intromisión, ya que el actor tiene una proyección pública relevante por su participación activa en temas relacionados con su profesión y su actividad en redes sociales, lo que justifica la cobertura informativa. Se razona que no se incurre en error al calificar al actor como personaje público, dada su notoriedad y la naturaleza de los hechos noticiables. Además, se concluye que las expresiones y la reiteración de publicaciones no vulneran su honor, ya que se enmarcan en el derecho a la libertad de información y expresión, y se relacionan con hechos de interés público.
Resumen: Según la declaración de los denunciantes, quienes manifestaron, de forma coincidente, sin contradicciones, ni ambigüedades, el acusado se resistió violentamente a la intervención policial, que se presentó como necesaria ante el comportamiento agresivo del acusado, increpando y amenazando a las personas con quien mantenía una disputa previa, por lo que los agentes se interpusieron entre ellos, lo que motivó que el acusado empujase y forcejease con los denunciantes para quitarlos del medio, teniendo que reducirlo, al no deponer su actitud el acusado, cayendo los tres al suelo, y causándose, los agentes, las lesiones que se objetivan a través de la documental médica que obra en la causa. La oposición del acusado tuvo la intensidad y gravedad suficiente para ser merecedora de delito, y al tratarse de una resistencia pasiva grave se considera acertada la subsunción de los hechos en el tipo del art 556 CP. No hubo un acto de acometimiento físico hacia los agentes, entendido como de embestida o acometimiento con ímpetu sobre una persona con la intención de dañarla, sino que al interponerse aquellos entre él y otras personas que eran contra las que estaba manteniendo el acusado la actitud agresiva, lo que hubo fueron empujones y forcejeos con los agentes. El acusado se tuvo necesariamente que representar la posibilidad y probabilidad del resultado lesivo para los agentes como consecuencia de su oposición violenta y pertinaz a la detención, pese a lo cual no desistió de su acción.
Resumen: La recurrente había solicitado la inclusión el complemento de los conceptos de dedicación plena y salidas del domicilio, reconociéndole la sentencia apelada exclusivamente el complemento de dedicación plena, considerando la Sala correcto que la sentencia apelada se hubiera basado en informes internos del propio Ayuntamiento para declarar probado el reconocimiento del especial dedicación siendo 1 actuación contraria de la prueba exigir a la recurrente probar esta edificación cuando el propio consistorio tras evaluarla con la inspección no corrigió el contenido del informe de la jefatura de recursos humanos, no existiendo cosa juzgada puesto que para ello se precisa a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan; b) misma causa den pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión; y c) igual petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada.
Respecto de la prescripción se estima la alegación puesto que una reclamación genérica no tiene efectos interuptivos de la misma y sólo cuando se reclama el contener complemento se produce la interrupción de la prescripción.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la atenuante de drogadicción como muy cualificada.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Se desestima el recurso del menor contra la sentencia de instancia que le declaraba responsable de un delito contra la salud pública por su participación, entre otras personas de su familia, en dos plantaciones indoor de marihuana (una con 516 de plantas y otra con 798), en la vivienda en la que también se ocuparaon 978,6 kilos de hachís, 4 bolsas con cogollos de marihuana y 450 gramos de picadillo de marihuana. Se desestima la queja del menor por errónea valoración de la prueba. Argumenta el tribunal, sobre la base de la jurisprudencia relativa a la responsabilidad de los conviventes en delitos contra la salud pública, que la participación del menor queda acreditada por vía indiciaria (tratarse del domicilio familiar, volumen de las plantaciones, distribución y necesidades de mantenimiento de las instalaciones distribuidas por toda la vivienda, pantallas donde se proyectaba la grabación de las cámaras de vigilancia situadas en el exterior de la casa y cantidad de droga incautada), así como por la efectiva y acreditada intervención del recurrente en labores de vigilancia de la vivienda.
